El 8 de abril de 1997 el Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas aprobó el Acuerdo N° 003 "Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas" en el cual se crea, en el Título IV, Capítulo II, el Sistema de Planeación y Planes de Desarrollo y se define el Plan Operativo de la siguiente manera:

ARTÍCULO 39.- PLAN OPERATIVO. A partir del plan estratégico y por períodos anuales se define el plan operativo como la programación de los recursos para proyectos, planes de acción y de trabajo. El plan operativo resulta de las necesidades y proyecciones que hagan los funcionarios o grupos operativos.

La Vicerrectoría y las decanaturas, con base en los proyectos elaborados, formulan el plan académico de la Universidad.

La dirección de planeación elabora la propuesta de plan operativo de desarrollo financiero, administrativo y físico en correlación con el plan operativo académico.

El proyecto de plan general operativo de la Universidad Distrital está conformado por el proyecto operativo académico y los proyectos financiero, administrativo y físico.

Una vez elaborado el proyecto de plan general, el Vicerrector lo presenta al Consejo Académico para su estudio. Finiquitado este proceso, el Consejo Académico, por intermedio del Rector, lo presenta al consejo superior universitario para su aprobación.

El Plan operativo es la base para la elaboración del presupuesto de la Universidad.


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